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    Auto Supremo AS/0235/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0235/2006

    Fecha: 04-Jul-2006

    3


    3.- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo No 73 de fecha 10 de febrero de 2004, que expresa que cuando la nulidad sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio. El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, amerita al Supremo Tribunal abrir su competencia de oficio con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal
    • CONSIDERANDO: que de fojas 83 a 95, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial
    • Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
    • CONSIDERANDO: que la co-procesada referida recurre de casación con los siguientes fundamentos
    • 2
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    • 4
    • Por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita
    • CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
    • Finalmente respecto a los precedentes contradictorios invocados este alto Tribunal de Justicia no advierte ninguna
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
    • RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCÍA
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, cuatro de julio de dos mil seis
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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