CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados, se establece:
1.- Respecto a la acusación sobre inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, en quantum de la pena, con el fundamento de que la pena máxima únicamente se impone en caso de concurrencia de agravantes, se advierte que precisamente el Tribunal de alzada en atención a estos aspectos señalados por la recurrente es que se rebaja la condena impuesta a tres años y dos meses de reclusión, por lo que no se advierte inobservancia de Ley sustantiva en el Auto de Vista recurrido, así como tampoco que exista contradicción con el precedente invocado.
2.- En cuanto a la supuesta contradicción el Auto de Vista recurrido con otros similares cuando dispone la "anulación parcial" de la sentencia respecto a la modificación de la sanción, en sentido de que debió disponer la reposición del juicio con otro Tribunal, se advierte que el Tribunal de alzada precisamente al advertir "error injudicando" en la inobservancia de los artículos 37,38 y 39 del Código Penal en la sentencia, dispuso su modificación, sin necesidad de que el Tribunal de alzada disponga su remisión a otro Tribunal para la realización de nuevo juicio oral, por haber subsanado el Tribunal de alzada sin mayor demora el error advertido, dando aplicación correcta del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal "reparando directamente" el error injudicando identificado, por lo que no existe ninguna contradicción en el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que de fojas 83 a 95, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: que la co-procesada referida recurre de casación con los siguientes fundamentos
- 2
- 3
- 4
- Por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- Finalmente respecto a los precedentes contradictorios invocados este alto Tribunal de Justicia no advierte ninguna
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCÍA
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
