CONSIDERANDO: que la co-procesada referida recurre de casación con los siguientes fundamentos
CONSIDERANDO: que la co-procesada referida recurre de casación con los siguientes fundamentos:
1.- Acusa de que el Auto de Vista incurre en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al quantum de la pena, ya que la pena máxima únicamente se impone en caso de concurrencia de agravantes, evidenciándose en consecuencia la inobservancia de la ley al no haber tomado en cuenta las circunstancias atenuantes que tiene a su favor. Resolución que contradice con el Auto de Vista de fecha 16 de julio de 2004, precedente que si bien no es por el mismo hecho similar, en cambio lo es en cuanto a la sanción, la misma que toma en cuenta lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del Código Penal
- CONSIDERANDO: que de fojas 83 a 95, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: que la co-procesada referida recurre de casación con los siguientes fundamentos
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- Por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- Finalmente respecto a los precedentes contradictorios invocados este alto Tribunal de Justicia no advierte ninguna
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCÍA
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
