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4.- Que en el razonamiento del Tribunal de Sentencia en cuanto a la producción probatoria existe valoración defectuosa de la misma, aspecto que debió tomar en cuenta el Tribunal de alzada, consecuentemente al identificar aspectos ciertos de valoración defectuosa de la prueba debió anular parcialmente la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal. Invoca como precedente contradictorio los Autos de Vista de la Sala Penal Primera de fechas 12 de mayo de 2005 y 14 de marzo de 2005, en lo referente a la valoración defectuosa de la prueba
- CONSIDERANDO: que de fojas 83 a 95, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: que la co-procesada referida recurre de casación con los siguientes fundamentos
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- Por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- Finalmente respecto a los precedentes contradictorios invocados este alto Tribunal de Justicia no advierte ninguna
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCÍA
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
