Auto Supremo AS/0235/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2006

Fecha: 04-Jul-2006

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4.- Que en el razonamiento del Tribunal de Sentencia en cuanto a la producción probatoria existe valoración defectuosa de la misma, aspecto que debió tomar en cuenta el Tribunal de alzada, consecuentemente al identificar aspectos ciertos de valoración defectuosa de la prueba debió anular parcialmente la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal. Invoca como precedente contradictorio los Autos de Vista de la Sala Penal Primera de fechas 12 de mayo de 2005 y 14 de marzo de 2005, en lo referente a la valoración defectuosa de la prueba