CONSIDERANDO: que Rolando Morales Guzmán a fojas 324, solicita la extinción de la acción penal,
CONSIDERANDO: que Rolando Morales Guzmán a fojas 324, solicita la extinción de la acción penal, señalando que, desde el inicio del proceso a la fecha, han transcurrido más de tres años, cómputo que conforme a las Sentencias Constitucionales Nros. 1036/2002-R y 33/2006-R, se inicia desde "...cualquier sindicación en sede judicial o administrativa", por lo que corresponde la aplicación de los artículos 27 numeral 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal; por tanto pide, se declare la extinción de la acción, disponiéndose además, el correspondiente archivo de obrados
- VISTOS: la solicitud de extinción del proceso por duración máxima, interpuesta por Rolando Morales Guzmán
- El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales observen con máximo cuidado lo
- El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
- El derecho de tutela judicial efectiva, en éstas circunstancias, se contrapone al derecho del encausado
- CONSIDERANDO: que Rolando Morales Guzmán a fojas 324, solicita la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: que del examen de obrados, se tiene que el Cnl
- Sin embargo de ello, para declarar la extinción de la acción penal, se debe atender
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
