POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
Asimismo, se evidencia que instalada la Audiencia de Juicio Oral el 31 de mayo de 2004, se declara REBELDE a Benigno Morales Guzmán (fojas 134), situación que cobra trascendental importancia, dado el efecto de interrupción en el cómputo de plazos y términos conforme el razonamiento realizado supra, de ahí que se colige, que esa declaratoria de rebeldía interrumpió el plazo de duración máxima del proceso el mismo que se reinicia, tanto para la prescripción de la acción, como para el cómputo de la duración máxima del proceso, a partir de dicha situación de hecho que data de 11 de junio de 2004 (fojas 202 vuelta); con ese antecedente, tomando en cuanta que la persecución penal es única como lo establece el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal y puesto que la declaratoria de rebeldía impide que se opere la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme establecen las normas señaladas supra, verificando que la parte acusada es la causante del retraso procesal por su renuencia a someterse a los instrumentos estatales de justicia habiéndole garantizado el Estado el ejercicio pleno de sus derechos, el término para la duración máxima del proceso quedó interrumpido por causas atribuibles a la parte procesada, no siendo aplicable por tanto la extinción por duración máxima existiendo en Autos una declaratoria de rebeldía; por todo ello se tiene que a la fecha, desde la comparecencia del declarado rebelde, no han transcurrido tres años del proceso, situación que hace inviable la aplicación del artículo 133 del Código adjetivo penal, por cuanto la declaratoria de rebeldía, además de interrumpir la prescripción, interrumpe el cómputo para la duración máxima del proceso, reiniciándose el mismo, a partir de la comparecencia del imputado, en concordancia con la previsión del artículo 91 del ritual penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de extinción del proceso por duración máxima, planteada por Rolando Morales Guzmán a fojas 324
- VISTOS: la solicitud de extinción del proceso por duración máxima, interpuesta por Rolando Morales Guzmán
- El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales observen con máximo cuidado lo
- El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
- El derecho de tutela judicial efectiva, en éstas circunstancias, se contrapone al derecho del encausado
- CONSIDERANDO: que Rolando Morales Guzmán a fojas 324, solicita la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: que del examen de obrados, se tiene que el Cnl
- Sin embargo de ello, para declarar la extinción de la acción penal, se debe atender
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
