VISTOS: la solicitud de extinción del proceso por duración máxima, interpuesta por Rolando Morales Guzmán
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 254 Sucre, 22 de julio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Benigno Morales Guzmán y otros
Falsificación de sellos y otros
**********************************************************************************
VISTOS: la solicitud de extinción del proceso por duración máxima, interpuesta por Rolando Morales Guzmán a fojas 324, dentro del recurso de casación que se tramita a instancia del solicitante, en el proceso seguido por el Ministerio Público y Hugo Velasco Ribero, en contra de Benigno Morales Guzmán, Rolando Morales Guzmán y Lilian Carla Handal Asbún, por los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los artículos 190, 199 y 203 del Código sustantivo de la materia, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, corresponde, antes de pronunciarse sobre el recurso de casación, resolver las solicitudes respecto a la extinción de la acción penal, toda vez que guardan íntima relación con el derecho de las partes a un juicio sin dilaciones indebidas y a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable
AUTO SUPREMO: No. 254 Sucre, 22 de julio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Benigno Morales Guzmán y otros
Falsificación de sellos y otros
**********************************************************************************
VISTOS: la solicitud de extinción del proceso por duración máxima, interpuesta por Rolando Morales Guzmán a fojas 324, dentro del recurso de casación que se tramita a instancia del solicitante, en el proceso seguido por el Ministerio Público y Hugo Velasco Ribero, en contra de Benigno Morales Guzmán, Rolando Morales Guzmán y Lilian Carla Handal Asbún, por los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los artículos 190, 199 y 203 del Código sustantivo de la materia, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, corresponde, antes de pronunciarse sobre el recurso de casación, resolver las solicitudes respecto a la extinción de la acción penal, toda vez que guardan íntima relación con el derecho de las partes a un juicio sin dilaciones indebidas y a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable
- VISTOS: la solicitud de extinción del proceso por duración máxima, interpuesta por Rolando Morales Guzmán
- El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales observen con máximo cuidado lo
- El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
- El derecho de tutela judicial efectiva, en éstas circunstancias, se contrapone al derecho del encausado
- CONSIDERANDO: que Rolando Morales Guzmán a fojas 324, solicita la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: que del examen de obrados, se tiene que el Cnl
- Sin embargo de ello, para declarar la extinción de la acción penal, se debe atender
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
