El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
CONSIDERANDO: que el Estado, autodefinido como Social y Democrático de Derecho, a tiempo de ejercer la facultad punitiva, garantiza a sus habitantes el acceso a la justicia, la que debe ser expedita y sin dilaciones indebidas; empero, la indicada facultad no puede vulnerar el debido proceso, el derecho a la defensa ni a la tutela judicial efectiva, buscando una interpretación amplia de los institutos procesales para que no se conviertan en una traba que impida efectivizar el valor supremo de justicia, para ello tiene la obligación de proveer un sistema procesal que facilite su activación por cualquier persona que se sienta vulnerada en sus derechos, mientras que el derecho a la tutela judicial efectiva, garantiza a los ciudadanos la aplicación de mecanismos eficaces que permitan reestablecer una situación jurídica vulnerada y el derecho al debido proceso, garantiza que los derechos fundamentales de las partes, no sean vulnerados.
El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente"; de manera concordante, el artículo 133, del Código de Procedimiento Penal en el que la coimputada se ampara, a efecto de la solicitud de extinción, indica: "Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía...". En consecuencia, la rebeldía interrumpe el plazo de duración máxima del proceso y, consecuentemente, reinicia el cómputo de los plazos de manera individual, para la prescripción de la acción así como para el cómputo de la duración máxima del proceso, situación de hecho que tiene su fundamento en el derecho a la tutela Judicial efectiva, que garantiza el Estado boliviano a los súbditos que acuden ante los órganos jurisdiccionales en busca de dicha tutela, frente a los agravios sufridos como presuntas víctimas de hechos ilícitos punibles
- VISTOS: la solicitud de extinción del proceso por duración máxima, interpuesta por Rolando Morales Guzmán
- El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales observen con máximo cuidado lo
- El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
- El derecho de tutela judicial efectiva, en éstas circunstancias, se contrapone al derecho del encausado
- CONSIDERANDO: que Rolando Morales Guzmán a fojas 324, solicita la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: que del examen de obrados, se tiene que el Cnl
- Sin embargo de ello, para declarar la extinción de la acción penal, se debe atender
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
