El derecho de tutela judicial efectiva, en éstas circunstancias, se contrapone al derecho del encausado
El derecho de tutela judicial efectiva, en éstas circunstancias, se contrapone al derecho del encausado de ser enjuiciado sin dilaciones indebidas, por cuanto busca la prevalencia de los valores supremos de igualdad y justicia, por ello, aplicando el artículo 91 del ritual penal, se establece que la rebeldía interrumpe el cómputo de la duración máxima del proceso, reiniciándose el mismo a partir de la comparecencia del imputado declarado rebelde, extendiendo asimismo dichos efectos a todos los presuntos autores y partícipes del hecho delictivo objeto del proceso, considerando el principio procesal de persecución penal única
- VISTOS: la solicitud de extinción del proceso por duración máxima, interpuesta por Rolando Morales Guzmán
- El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales observen con máximo cuidado lo
- El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
- El derecho de tutela judicial efectiva, en éstas circunstancias, se contrapone al derecho del encausado
- CONSIDERANDO: que Rolando Morales Guzmán a fojas 324, solicita la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: que del examen de obrados, se tiene que el Cnl
- Sin embargo de ello, para declarar la extinción de la acción penal, se debe atender
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
