Auto Supremo AS/0254/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2006

Fecha: 22-Jul-2006

Sin embargo de ello, para declarar la extinción de la acción penal, se debe atender


Sin embargo de ello, para declarar la extinción de la acción penal, se debe atender además, lo señalado en la Sentencia Constitucional 101/2004-R que reza: "...para considerar la duración razonable de un proceso penal, debe considerarse la complejidad del caso, la conducta del imputado y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales", de ahí que, emprendiendo el análisis del caso sub lite, se observa que el proceso, en su etapa preparatoria de juicio oral, tuvo un comienzo difícil, habiéndose procedido a la acumulación de causas por conexitud además de que se tuvo que notificar al coprocesado Benigno Morales Guzmán, mediante edictos en cuatro oportunidades ante el eventual desconocimiento de su domicilio (fojas 31, 32, 70 y 71); por otra parte, no pudiendo constituirse el Tribunal de juicio, luego del primero sorteo, se procede a uno nuevo, conformándose el Tribunal de juicio recién en fecha 24 de mayo de 2004