Sin embargo de ello, para declarar la extinción de la acción penal, se debe atender
Sin embargo de ello, para declarar la extinción de la acción penal, se debe atender además, lo señalado en la Sentencia Constitucional 101/2004-R que reza: "...para considerar la duración razonable de un proceso penal, debe considerarse la complejidad del caso, la conducta del imputado y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales", de ahí que, emprendiendo el análisis del caso sub lite, se observa que el proceso, en su etapa preparatoria de juicio oral, tuvo un comienzo difícil, habiéndose procedido a la acumulación de causas por conexitud además de que se tuvo que notificar al coprocesado Benigno Morales Guzmán, mediante edictos en cuatro oportunidades ante el eventual desconocimiento de su domicilio (fojas 31, 32, 70 y 71); por otra parte, no pudiendo constituirse el Tribunal de juicio, luego del primero sorteo, se procede a uno nuevo, conformándose el Tribunal de juicio recién en fecha 24 de mayo de 2004
- VISTOS: la solicitud de extinción del proceso por duración máxima, interpuesta por Rolando Morales Guzmán
- El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales observen con máximo cuidado lo
- El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
- El derecho de tutela judicial efectiva, en éstas circunstancias, se contrapone al derecho del encausado
- CONSIDERANDO: que Rolando Morales Guzmán a fojas 324, solicita la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: que del examen de obrados, se tiene que el Cnl
- Sin embargo de ello, para declarar la extinción de la acción penal, se debe atender
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
