CONSIDERANDO: que el Art
Que el caso de autos se halla radicado en esta instancia en mérito a los recursos de casación interpuestos por parte de los acusados y, siendo la cuestión previa de prescripción formulada por éstos, de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal resolverla previamente, con sujeción a los Arts. 186, 187 y 188 del Código de Pdto. Penal anterior y la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera del Código de Pdto. Penal vigente, por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, previa la verificación de los datos del proceso.
CONSIDERANDO: que el Art. 186 del Código de Pdto. Penal de 1972, señala las cuestiones previas y de especial pronunciamiento, entre ellas la prescripción. El Art. 187 del mismo cuerpo legal establece el trámite en los términos siguientes: "Las cuestiones de previo y especial pronunciamiento, enumeradas en el artículo anterior, serán propuestas con prueba preconstituida y darán lugar a que se declare extinguida la acción penal y se ordene el archivo de obrados"
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 556 a 559, 561 a 564 y 566
- CONSIDERANDO: que, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta, por memorial de fojas 578 a 579 y,
- CONSIDERANDO: que, pasadas en Vista Fiscal las solicitudes que anteceden, el Ministerio Público, mediante los
- CONSIDERANDO: que el Art
- La Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1970, prevé: "Las causas en trámite continuarán
- La Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera, del mismo cuerpo legal, establece que: "Las
- Que el Art
- Por otra parte, de los antecedentes que informan esta causa, se desprende que el proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
