CONSIDERANDO: que, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta, por memorial de fojas 578 a 579 y,
CONSIDERANDO: que, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta, por memorial de fojas 578 a 579 y, luego, reiterando su petitorio junto a Rodolfo Cusi Monzón, por escrito de fojas 593, piden la extinción de la acción penal, apoyados en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario 079/04, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 y los Arts. 186 y 187 del Código de Pdto. Penal anterior, por prescripción, manifestando que la Constitución Política del Estado, el Código de Pdto. Penal, los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, establecen que se debe resolver el proceso en los plazos legales, por su parte el Tribunal Constitucional consideró la razonabilidad para la resolución de los procesos y que el plazo transcurrido en esta causa no es razonable, mora que no es atribuible a sus personas, que a la fecha han transcurrido mas de cinco años, que la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Nº 1970, ordena que los casos que se tramitan con el régimen procesal anterior, deberán ser concluidos en cinco años, computables a partir de su publicación
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 556 a 559, 561 a 564 y 566
- CONSIDERANDO: que, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta, por memorial de fojas 578 a 579 y,
- CONSIDERANDO: que, pasadas en Vista Fiscal las solicitudes que anteceden, el Ministerio Público, mediante los
- CONSIDERANDO: que el Art
- La Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1970, prevé: "Las causas en trámite continuarán
- La Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera, del mismo cuerpo legal, establece que: "Las
- Que el Art
- Por otra parte, de los antecedentes que informan esta causa, se desprende que el proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
