Auto Supremo AS/0284/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2006

Fecha: 22-Jul-2006

CONSIDERANDO: que, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta, por memorial de fojas 578 a 579 y,


CONSIDERANDO: que, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta, por memorial de fojas 578 a 579 y, luego, reiterando su petitorio junto a Rodolfo Cusi Monzón, por escrito de fojas 593, piden la extinción de la acción penal, apoyados en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario 079/04, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 y los Arts. 186 y 187 del Código de Pdto. Penal anterior, por prescripción, manifestando que la Constitución Política del Estado, el Código de Pdto. Penal, los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, establecen que se debe resolver el proceso en los plazos legales, por su parte el Tribunal Constitucional consideró la razonabilidad para la resolución de los procesos y que el plazo transcurrido en esta causa no es razonable, mora que no es atribuible a sus personas, que a la fecha han transcurrido mas de cinco años, que la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Nº 1970, ordena que los casos que se tramitan con el régimen procesal anterior, deberán ser concluidos en cinco años, computables a partir de su publicación