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    Auto Supremo AS/0284/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0284/2006

    Fecha: 22-Jul-2006

    Que el Art


    Que el Art. 101-1 del Código Penal, manda que la potestad para ejercer la acción, prescribe en 8 años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de 6 ó más de seis años. En los delitos sancionados con penas indeterminadas el juez tomará en cuenta el máximum de la pena señalada. El Art. 102 del mismo Código, refiere que el comienzo del término de la prescripción empezará a correr en caso de que se hubiera dado ya comienzo (a la instrucción), desde la última actuación
    • VISTOS: los recursos de casación de fojas 556 a 559, 561 a 564 y 566
    • CONSIDERANDO: que, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta, por memorial de fojas 578 a 579 y,
    • CONSIDERANDO: que, pasadas en Vista Fiscal las solicitudes que anteceden, el Ministerio Público, mediante los
    • CONSIDERANDO: que el Art
    • La Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1970, prevé: "Las causas en trámite continuarán
    • La Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera, del mismo cuerpo legal, establece que: "Las
    • Que el Art
    • Por otra parte, de los antecedentes que informan esta causa, se desprende que el proceso
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
    • No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.

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