POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con los requerimientos fiscales de fojas 583 a 585, 598 y 599 y conforme a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Pdto. Penal, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada a fs. 603 declara NO HABER LUGAR A LA CUESTIÓN PREVIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, para todos los imputados, debiendo proseguirse el trámite seguido por el Ministerio Público contra los acusados por el delito de tráfico de estupefacientes y favorecimiento a la evasión respectivamente, hasta su conclusión
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 556 a 559, 561 a 564 y 566
- CONSIDERANDO: que, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta, por memorial de fojas 578 a 579 y,
- CONSIDERANDO: que, pasadas en Vista Fiscal las solicitudes que anteceden, el Ministerio Público, mediante los
- CONSIDERANDO: que el Art
- La Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1970, prevé: "Las causas en trámite continuarán
- La Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera, del mismo cuerpo legal, establece que: "Las
- Que el Art
- Por otra parte, de los antecedentes que informan esta causa, se desprende que el proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
