CONSIDERANDO: que, pasadas en Vista Fiscal las solicitudes que anteceden, el Ministerio Público, mediante los
CONSIDERANDO: que, pasadas en Vista Fiscal las solicitudes que anteceden, el Ministerio Público, mediante los requerimientos de fojas 583 a 585, 598 y 599, invocando la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y Auto Complementario Nº 079/04, manifiesta que dentro del Estado Social y Democrático de Derecho, no es suficiente precautelar el principio de legalidad sin que esté ligado al ordenamiento en el que se consagren y garanticen valores como la justicia y la solidaridad, entendida como la defensa y protección de la mayoría frente al individuo, de la sociedad frente al ciudadano. El Estado Social Boliviano, ha tomado como política de Estado la Defensa Social, buscando la paz social sin que ello importe menoscabar derechos individuales de particulares, sino simplemente subordinarlos. Que el ilícito de narcotráfico atenta contra la seguridad y bienestar de la población, por lo que debe ser reprimido dentro del marco legal, toda vez que las víctimas son los niños y los adolescentes por lo que, efectuando una relación de los actuados judiciales adjuntos al proceso concluye requiriendo que, en aplicación de los fallos constitucionales citados, se disponga la no extinción de la acción penal en favor de todos los imputados
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 556 a 559, 561 a 564 y 566
- CONSIDERANDO: que, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta, por memorial de fojas 578 a 579 y,
- CONSIDERANDO: que, pasadas en Vista Fiscal las solicitudes que anteceden, el Ministerio Público, mediante los
- CONSIDERANDO: que el Art
- La Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1970, prevé: "Las causas en trámite continuarán
- La Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera, del mismo cuerpo legal, establece que: "Las
- Que el Art
- Por otra parte, de los antecedentes que informan esta causa, se desprende que el proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
