La Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera, del mismo cuerpo legal, establece que: "Las
La Segunda Disposición Transitoria de la misma Ley Nº 1970, señala: "No obstante lo dispuesto en la primera disposición final, entrarán en vigencia los artículos 19 y 20 al momento de la publicación del presente Código y un año después las siguientes disposiciones":
Las que regulan las medidas cautelares, Título I, Título II y Capítulo I del Título III del Libro Quinto de la Primera Parte; los Arts. 21, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 31, 32, y 33 del Título II del Libro I referente a las salidas alternativas y a la prescripción de la acción penal.
La Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera, del mismo cuerpo legal, establece que: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código"
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 556 a 559, 561 a 564 y 566
- CONSIDERANDO: que, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta, por memorial de fojas 578 a 579 y,
- CONSIDERANDO: que, pasadas en Vista Fiscal las solicitudes que anteceden, el Ministerio Público, mediante los
- CONSIDERANDO: que el Art
- La Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1970, prevé: "Las causas en trámite continuarán
- La Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera, del mismo cuerpo legal, establece que: "Las
- Que el Art
- Por otra parte, de los antecedentes que informan esta causa, se desprende que el proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
