Auto Supremo AS/0284/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2006

Fecha: 22-Jul-2006

La Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera, del mismo cuerpo legal, establece que: "Las


La Segunda Disposición Transitoria de la misma Ley Nº 1970, señala: "No obstante lo dispuesto en la primera disposición final, entrarán en vigencia los artículos 19 y 20 al momento de la publicación del presente Código y un año después las siguientes disposiciones":

Las que regulan las medidas cautelares, Título I, Título II y Capítulo I del Título III del Libro Quinto de la Primera Parte; los Arts. 21, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 31, 32, y 33 del Título II del Libro I referente a las salidas alternativas y a la prescripción de la acción penal.

La Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera, del mismo cuerpo legal, establece que: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código"