CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 200-204 y 210-211, interpuestos por Yolanda Mejía Vda. de Martínez, en representación de "Santa Cruz Internacional Duty Free Shop S.R.L." y la demandante María Elena Monasterio Martins, respectivamente, contra el auto de vista Nº 321/2002 de 29 de agosto de 2002, (fs. 196-197), y auto de vista complementario Nº 344/2002 de 12 de septiembre de 2002 (fs. 207), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido entre las recurrentes, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 72/2002 el 27 de mayo de 2002, (fs. 182-183), declarando probada la demanda de fs. 37-38, ordenando que la empresa demandada, cancele a la actora Bs. 43.631.-, conforme al finiquito de fs. 6, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación en duodécimas, sueldos y comisiones. En grado de apelación formulada por la demandada, por auto de vista Nº 321/2002 de 29 de agosto de 2002 (fs. 196-197) y auto complementario Nº 344 de 12 de septiembre de 2002 (fs. 207), se confirma la sentencia, con la modificación del monto a cancelar a favor de la demandante, a Bs. 39.646.-, por no corresponder el pago de vacaciones y por haberse incluido indebidamente las comisiones, pese a que éstas ya estaban inmersas dentro del sueldo indemnizable, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: María Elena Monasterio Martins c/ Santa Cruz Internacional Duty Free Shop S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- 2) En el segundo recurso la actora alegó: a) En el fondo, que se incurrió
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Igualmente de forma contradictoria, la recurrente fundamenta que se consideró indebidamente la carta de fs
- Además, se citan como infringidas disposiciones legales no aplicadas en la resolución recurrida, con olvido
- Consiguientemente se concluye que no son evidentes las causales de casación y de nulidad referidas
- II
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que la recurrente, aparte
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
