Auto Supremo AS/0402/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs


Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 200-204 y 210-211 interpuestos por la representante de la empresa demandada y por la demandante, en los que se fundamentaron lo siguiente:

1) En el primer recurso se alegó: a) En el fondo, que se aplicó incorrectamente el art. 44 de la L.G.T., que el auto de vista es contradictorio al haber confirmado la sentencia, pese a que hizo abstracción de la citada norma. Igualmente denunció que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la carta de fs. 56-62, que fue suscrita por una persona que no es parte del proceso y que demuestra que la demandante hizo abandono del trabajo; la carta de fs. 15, no tiene ningún valor legal; el finiquito de fs. 6, es ilegal al no estar suscrito por las partes y viola el art. 44 de la L.G.T., porque consigna indebidamente el pago de vacaciones. Las planillas de fs. 24 a 27, son quincenales, y demuestran el sueldo promedio indemnizable y que no hubo reducción del salario. Los e-mail de fs. 13-15, son simples fotocopias. El contrato de fs. 7-8, demuestran que se pactó el pago de comisiones, en base a un record mínimo de ventas, los que no se cumplieron y por ello, no correspondía el pago de las mismas; más por el contrario, demuestra que se incurrió en las causales de los arts. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9 inc. e) de su D.R. Por último refiere que los testigos de cargo, estaban impedidos de declarar, habiéndose violentado los arts. 358 y 359 del Cód. Pdto. Civ. Concluye indicando que se infringieron los arts. 12, 13, 16 inc. e) de la L.G.T., 9 inc. e) de su D.R., 159, 162, 163 y 169 del Cód. Proc. Trab., 398 y 444 del Cód. Pdto. Civ., 1297 y 1330 del Cód. Civ., y que el auto de vista no fundamentó cuáles son las pruebas que demuestran que la demandante fue sometida a retiro indirecto. b) En la forma, denunció que no fue notificada con decretos, memoriales ni señalamiento de audiencias y que se anuló obrados sin existir una causal justificada. Concluyó pidiendo se case el auto de vista, restituyendo la majestuosidad de la Ley, con costas