Auto Supremo AS/0402/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Igualmente de forma contradictoria, la recurrente fundamenta que se consideró indebidamente la carta de fs


Igualmente de forma contradictoria, la recurrente fundamenta que se consideró indebidamente la carta de fs. 56-62; empero refiere que la misma demuestra que la demandante hubiera hecho abandono del trabajo. Esta contradicción evidencia que esa prueba si fue tomada en cuenta, en cumplimiento del principio de proteccionismo a favor del trabajador, por ello, se establece que no existe error de hecho sobre dicha prueba. Tampoco merece mayor consideración las observaciones de los documentos de fs. 13-15, porque no fueron tachados oportunamente. El contrato de fs. 7-8, si bien acredita la relación laboral, empero, no se ha demostrado en el proceso el record de ventas al que se refiere la demandada. Tampoco puede emitirse criterio sobre el presunto hecho que ese contrato demostraría una causal justificada de despido, si no fueron considerados en el proceso ni en el auto de vista los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., Por último, respecto de las pruebas testificales, la demandada, tuvo oportunidad para observarlas; y al no haberlo hecho ese su derecho precluyó en cumplimiento de los arts. 3 inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab. Igual razonamiento corresponde respecto a los fundamentos alegados en el recurso de casación en la forma, pues si hubo falencias en las notificaciones y otros actuados procesales, estos se subsanaron en base al principio de convalidación al no haber sido observados oportunamente