Igualmente de forma contradictoria, la recurrente fundamenta que se consideró indebidamente la carta de fs
Igualmente de forma contradictoria, la recurrente fundamenta que se consideró indebidamente la carta de fs. 56-62; empero refiere que la misma demuestra que la demandante hubiera hecho abandono del trabajo. Esta contradicción evidencia que esa prueba si fue tomada en cuenta, en cumplimiento del principio de proteccionismo a favor del trabajador, por ello, se establece que no existe error de hecho sobre dicha prueba. Tampoco merece mayor consideración las observaciones de los documentos de fs. 13-15, porque no fueron tachados oportunamente. El contrato de fs. 7-8, si bien acredita la relación laboral, empero, no se ha demostrado en el proceso el record de ventas al que se refiere la demandada. Tampoco puede emitirse criterio sobre el presunto hecho que ese contrato demostraría una causal justificada de despido, si no fueron considerados en el proceso ni en el auto de vista los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., Por último, respecto de las pruebas testificales, la demandada, tuvo oportunidad para observarlas; y al no haberlo hecho ese su derecho precluyó en cumplimiento de los arts. 3 inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab. Igual razonamiento corresponde respecto a los fundamentos alegados en el recurso de casación en la forma, pues si hubo falencias en las notificaciones y otros actuados procesales, estos se subsanaron en base al principio de convalidación al no haber sido observados oportunamente
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: María Elena Monasterio Martins c/ Santa Cruz Internacional Duty Free Shop S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- 2) En el segundo recurso la actora alegó: a) En el fondo, que se incurrió
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Igualmente de forma contradictoria, la recurrente fundamenta que se consideró indebidamente la carta de fs
- Además, se citan como infringidas disposiciones legales no aplicadas en la resolución recurrida, con olvido
- Consiguientemente se concluye que no son evidentes las causales de casación y de nulidad referidas
- II
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que la recurrente, aparte
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
