Auto Supremo AS/0402/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que la recurrente, aparte


Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que la recurrente, aparte de no haber cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil. En el fondo, hace relación de presuntas violaciones, respecto de varias normas, y en la forma, que se hubiera otorgado más de lo pedido por la parte demandada, sin identificar que pretensiones se otorgaron indebidamente, recurrió de casación, fundamentando aspectos que se resolvieron en sentencia y que no fueron objeto de impugnación oportuna, sobre los puntos que ahora recurre en casación, consiguientemente dicho recurso resulta inatendible en aplicación de los arts. 262 inc. 2) y 272 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ; extrañándose que no se llega a discriminar que en el recurso de casación en el fondo, se debe demostrar la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa (art. 253 Cód. Pdto. Civ.), en cambio en el recurso de casación en la forma o nulidad, corresponde demostrar vicios formales o sea violación de las formas esenciales del proceso (art. 254 Cód. Pdto. Civ.), expresamente sancionadas con nulidad