Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que la recurrente, aparte
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que la recurrente, aparte de no haber cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil. En el fondo, hace relación de presuntas violaciones, respecto de varias normas, y en la forma, que se hubiera otorgado más de lo pedido por la parte demandada, sin identificar que pretensiones se otorgaron indebidamente, recurrió de casación, fundamentando aspectos que se resolvieron en sentencia y que no fueron objeto de impugnación oportuna, sobre los puntos que ahora recurre en casación, consiguientemente dicho recurso resulta inatendible en aplicación de los arts. 262 inc. 2) y 272 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ; extrañándose que no se llega a discriminar que en el recurso de casación en el fondo, se debe demostrar la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa (art. 253 Cód. Pdto. Civ.), en cambio en el recurso de casación en la forma o nulidad, corresponde demostrar vicios formales o sea violación de las formas esenciales del proceso (art. 254 Cód. Pdto. Civ.), expresamente sancionadas con nulidad
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: María Elena Monasterio Martins c/ Santa Cruz Internacional Duty Free Shop S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- 2) En el segundo recurso la actora alegó: a) En el fondo, que se incurrió
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Igualmente de forma contradictoria, la recurrente fundamenta que se consideró indebidamente la carta de fs
- Además, se citan como infringidas disposiciones legales no aplicadas en la resolución recurrida, con olvido
- Consiguientemente se concluye que no son evidentes las causales de casación y de nulidad referidas
- II
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que la recurrente, aparte
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
