CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-100, interpuesto por Ernesto Villarroel por el Centro Educativo de Nivelación Humanístico Técnico (CENHT), contra el auto de vista Nro. 154/02-SSA-I de 29 de noviembre de 2002, cursante a fs. 96, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Reynaldo Bustillos Flores contra el Centro Educativo de Nivelación Humanística Técnico; la respuesta de fs. 101-102, el auto concesorio del recurso de fs. 103, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 25 de agosto de 2001, pronunció la sentencia Nro. 52/2001 de fs. 84-89, declarando probada en parte la demanda y probada en parte las excepciones de pago y prescripción, disponiendo que Centro Educativo de Nivelación Humanistica Técnico pague en favor de Reynaldo Bustillos Flores, la suma de Bs. 6.777,49.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, reintegro de incremento salarial y bonos de antigüedad, descontado que fue el pago ya realizado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Reynaldo Bustillos Flores c/ Centro Educativo de Nivelación Humanístico Técnico
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el Centro Educativo demandado, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza; en el que se acusa
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurrente no cumple a cabalidad los requisitos de procedencia
- Empero, pese a todas estas falencias que denotan la ausencia de la adecuada técnica jurídica
- En lo que se refiere a la infracción de los arts
- En cuanto a la violación del art
- Finalmente, de forma lacónica y general se acusa de infringido el art
- En consecuencia, no encontrándose haber sido violadas las leyes acusadas, es llegado el caso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
