Auto Supremo AS/0435/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2006

Fecha: 20-Jul-2006

En cuanto a la violación del art


En cuanto a la violación del art. 33 de la L.G.T., la parte recurrente no toma en cuenta que al haberse producido el despido indirecto por rebaja de salarios, se aplica lo dispuesto por el D.S. 12058 de 24 de diciembre de 1974, que reconoce la procedencia de la compensación en dinero de las vacaciones no gozadas por el trabajador. En consecuencia, tampoco se ha evidenciado la violación del art. 33 de la L.G.T