Empero, pese a todas estas falencias que denotan la ausencia de la adecuada técnica jurídica
Empero, pese a todas estas falencias que denotan la ausencia de la adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de este recurso extraordinario, este Tribunal pasa a considerar los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, llegándose a las siguientes concluciones:
En lo que se refiere a la infracción del art. 19 de la L.G.T. y violación de la Ley de 9 de noviembre de 1940, hay que resaltar que con acertado criterio, se ha tomado como salario base la suma de Bs. 800.- que ganaba el demandante hasta antes del mes de enero de 1999, conforme el Certificado de fs. 44, para luego procederse a la determinación del promedio salarial indemnizable que incluye la antigüedad y el incremento salarial. Esta determinación es asumida en virtud a que la parte patronal, ahora demandada, no dio cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del art. 2do. del D.S. de 9 de marzo de 1937, que establece la obligación del patrono de comunicar la rebaja salarial con 3 meses de anticipación; este aspecto, sumado a la reclamación oportuna que realizó el demandante según consta de la nota de fs. 46 y al principio de protección al trabajador establecido por ley, desvirtúa totalmente la acusada vulneración del art. 19 de la L.G.T. y de la Ley de 9 de noviembre de 1940
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Reynaldo Bustillos Flores c/ Centro Educativo de Nivelación Humanístico Técnico
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el Centro Educativo demandado, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza; en el que se acusa
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurrente no cumple a cabalidad los requisitos de procedencia
- Empero, pese a todas estas falencias que denotan la ausencia de la adecuada técnica jurídica
- En lo que se refiere a la infracción de los arts
- En cuanto a la violación del art
- Finalmente, de forma lacónica y general se acusa de infringido el art
- En consecuencia, no encontrándose haber sido violadas las leyes acusadas, es llegado el caso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
