Auto Supremo AS/0435/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2006

Fecha: 20-Jul-2006

Empero, pese a todas estas falencias que denotan la ausencia de la adecuada técnica jurídica


Empero, pese a todas estas falencias que denotan la ausencia de la adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de este recurso extraordinario, este Tribunal pasa a considerar los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, llegándose a las siguientes concluciones:

En lo que se refiere a la infracción del art. 19 de la L.G.T. y violación de la Ley de 9 de noviembre de 1940, hay que resaltar que con acertado criterio, se ha tomado como salario base la suma de Bs. 800.- que ganaba el demandante hasta antes del mes de enero de 1999, conforme el Certificado de fs. 44, para luego procederse a la determinación del promedio salarial indemnizable que incluye la antigüedad y el incremento salarial. Esta determinación es asumida en virtud a que la parte patronal, ahora demandada, no dio cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del art. 2do. del D.S. de 9 de marzo de 1937, que establece la obligación del patrono de comunicar la rebaja salarial con 3 meses de anticipación; este aspecto, sumado a la reclamación oportuna que realizó el demandante según consta de la nota de fs. 46 y al principio de protección al trabajador establecido por ley, desvirtúa totalmente la acusada vulneración del art. 19 de la L.G.T. y de la Ley de 9 de noviembre de 1940