Auto Supremo AS/0435/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2006

Fecha: 20-Jul-2006

En consecuencia, no encontrándose haber sido violadas las leyes acusadas, es llegado el caso de


En consecuencia, no encontrándose haber sido violadas las leyes acusadas, es llegado el caso de dar aplicación a lo dispuesto por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ