En consecuencia, no encontrándose haber sido violadas las leyes acusadas, es llegado el caso de
En consecuencia, no encontrándose haber sido violadas las leyes acusadas, es llegado el caso de dar aplicación a lo dispuesto por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Reynaldo Bustillos Flores c/ Centro Educativo de Nivelación Humanístico Técnico
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el Centro Educativo demandado, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza; en el que se acusa
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurrente no cumple a cabalidad los requisitos de procedencia
- Empero, pese a todas estas falencias que denotan la ausencia de la adecuada técnica jurídica
- En lo que se refiere a la infracción de los arts
- En cuanto a la violación del art
- Finalmente, de forma lacónica y general se acusa de infringido el art
- En consecuencia, no encontrándose haber sido violadas las leyes acusadas, es llegado el caso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
