Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza; en el que se acusa
Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza; en el que se acusa la infracción del art. 19 de la L.G.T. y violación de la Ley de 9 de noviembre de 1940 por haberse dispuesto el pago de beneficios en base a un sueldo mayor del que realmente percibía el demandante, cuando debía pagarse sobre el promedio salarial de los 3 últimos meses que era de Bs. 400.-; la infracción del 13 de la L.G.T. al disponerse el pago de desahucio porque el actor no fue despedido, sino hizo abandono del trabajo; la violación del D.S. de 9 de marzo de 1937 al interpretarse como retiro indirecto el convenio con el actor de un nuevo sueldo y que el demandante trabajó con ese nuevo salario cinco meses; la infracción de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del C.P.T. porque no se tomó en cuenta la prueba de descargo; la violación del art 33 del D.R. de la L.G.T. al disponerse el pago de vacación por más de una gestión y, finalmente, la infracción del art. 120 de la L.G.T. al disponerse el pago del Bono de antigüedad 97 por estar prescrito. Finaliza su recurso solicitando "revocar" el auto de vista y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Reynaldo Bustillos Flores c/ Centro Educativo de Nivelación Humanístico Técnico
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el Centro Educativo demandado, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza; en el que se acusa
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurrente no cumple a cabalidad los requisitos de procedencia
- Empero, pese a todas estas falencias que denotan la ausencia de la adecuada técnica jurídica
- En lo que se refiere a la infracción de los arts
- En cuanto a la violación del art
- Finalmente, de forma lacónica y general se acusa de infringido el art
- En consecuencia, no encontrándose haber sido violadas las leyes acusadas, es llegado el caso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
