Auto Supremo AS/0435/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2006

Fecha: 20-Jul-2006

En lo que se refiere a la infracción de los arts


En lo que se refiere a la infracción de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del C.P.T., al ser normas adjetivas que establecen la inversión de la prueba, no pueden ser violadas por los juzgadores, puesto que la normativa contenida en aquellas está dirigida, exclusivamente, a su observancia por la parte patronal. Cosa distinta y además adecuada, sería que se acuse el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, lo que en el presente recurso no acontece