CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación fs. 194-197, interpuesto por Víctor Hugo D' Mare Callahuara, contra el auto de vista Nro. 097/2003 de 17 de febrero de 2003, cursante a fs. 190-191, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la empresa Corporación Industrial Dillman S.A. (CORDILL S.A.); la respuesta de fs. 204-206, el auto concesorio del recurso de fs. 206 vlta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 26 de agosto de 2002, pronunció sentencia a fs. 151-153, declarando probada en parte la demanda, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a Roberto Peña Rodríguez, representante legal de la empresa Corporación Industrial Dillman S.A., pague en favor del demandante la suma de $us. 21.931,87.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, primas, salarios devengados, reintegros por comisión y viáticos
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, si bien el recurrente observa los requisitos de procedencia del
- Sin embargo, pese a las falencias del recurso de casación interpuesto, que denotan ausencia de
- Respecto a la violación de los arts
- Refiriéndonos a la acusada violación del principio de la inversión de la prueba prevista por
- En resumen, del análisis de los antecedentes procesales, se desprende que tanto el Tribunal Ad
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
