Refiriéndonos a la acusada violación del principio de la inversión de la prueba prevista por
Refiriéndonos a la acusada violación del principio de la inversión de la prueba prevista por los arts. 3-h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., tal circunstancia no es evidente, puesto que el Tribunal Ad quem en ninguna parte del auto de vista afirma ni insinúa que la inversión de la prueba se aplica al demandante; lo que sí se ha afirmado en la resolución impugnada es que el actor no ha probado que la empresa le debe por concepto de viáticos y comisiones y, evidentemente, no lo ha hecho; pues como se ha dicho, no puede considerarse como ciertas todas las afirmaciones del demandante, menos si ni siquiera existe un principio de prueba que pueda orientar al juzgador y formar su convencimiento para reconocer los derechos reclamados. Aquí, es necesario recordar que el proceso no puede ser utilizado para un fin prohibido por la ley, como es el enriquecimiento ilegítimo, conforme prevé el art. 60 del tantas veces citado Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, si bien el recurrente observa los requisitos de procedencia del
- Sin embargo, pese a las falencias del recurso de casación interpuesto, que denotan ausencia de
- Respecto a la violación de los arts
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- En resumen, del análisis de los antecedentes procesales, se desprende que tanto el Tribunal Ad
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
