Respecto a la violación de los arts
Respecto a la violación de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., al haberse considerado como un grave indicio el hecho de no haber reclamado sus beneficios por un año y once meses, cabe también expresar que, al contrario de lo afirmado por el recurrente, el inferior ha observado con corrección dicha normativa, referida a la extinción de los derechos del trabajador y, en ese sentido, no ha dado curso a la pretendida prescripción de sus derechos argumentada por la empresa demandada, habiéndose expresado de esa forma en el auto de vista recurrido
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, si bien el recurrente observa los requisitos de procedencia del
- Sin embargo, pese a las falencias del recurso de casación interpuesto, que denotan ausencia de
- Respecto a la violación de los arts
- Refiriéndonos a la acusada violación del principio de la inversión de la prueba prevista por
- En resumen, del análisis de los antecedentes procesales, se desprende que tanto el Tribunal Ad
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
