Auto Supremo AS/0461/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2006

Fecha: 20-Jul-2006

En el caso de autos, si bien el recurrente observa los requisitos de procedencia del


En el caso de autos, si bien el recurrente observa los requisitos de procedencia del recurso, sin embargo lo hace parcialmente, puesto que formula su recurso como de casación en el fondo, empero, en la fundamentación del mismo, indistintamente acusa la violación de normas sustantivas y adjetivas, sin reparar que el recurso de casación -como lo establece el art. 250, concordante con los arts. 253, 254 y 258 inc 2), todos del Cód. Pdto. Civ.- tiene dos variantes: a) el recurso de casación en el fondo, que se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, y b) el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, que se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso