Sin embargo, pese a las falencias del recurso de casación interpuesto, que denotan ausencia de
Sin embargo, pese a las falencias del recurso de casación interpuesto, que denotan ausencia de la adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de este recurso extraordinario, este Tribunal Supremo pasa a considerar los fundamentos del mismo y los antecedentes procesales, concluyéndose lo siguiente:
En cuanto a la aplicación indebida y errónea de la ley al darse preferencia al art. 1311 del Cód. Civ. y no a los arts. 3 inc. j), 59 y 158 del Cód. Proc. Trab., tenemos que, al contrario de lo afirmado por el recurrente, el Tribunal Ad quem ha aplicado correctamente lo establecido por los arts. 3 inc. j), 59 y 158 del Cód. Proc. Trab., valorando la prueba conforme a su sana lógica y los dictados de su conciencia, tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, sin que esto quiera decir que todo lo que afirma el demandante debe tomarse como cierto, máxime si en el proceso existe prueba documental original -firmada por el propio trabajador demandante, como son las boletas de pago de haberes de fs. 28 a 35 respaldadas por las planilllas de fs. 96 a 107- que desvirtúan las afirmaciones realizadas, como lo referido respecto al monto del salario percibido por el ahora recurrente
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, si bien el recurrente observa los requisitos de procedencia del
- Sin embargo, pese a las falencias del recurso de casación interpuesto, que denotan ausencia de
- Respecto a la violación de los arts
- Refiriéndonos a la acusada violación del principio de la inversión de la prueba prevista por
- En resumen, del análisis de los antecedentes procesales, se desprende que tanto el Tribunal Ad
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
