En resumen, del análisis de los antecedentes procesales, se desprende que tanto el Tribunal Ad
Finalmente, en lo relativo a la supuesta violación del art. 52 de la L.G.T. porque se otorga validez a las literales de fs. 34-35 que no están firmadas por su persona, se tiene que no existe congruencia entre lo establecido por el art. 52 y la validez o nó de la boletas de pago de fs. 34-35, pues aquél conceptualiza lo que se debe entender por remuneración o salario, fija el límite mínimo de éste y prohíbe la discriminación por sexo o nacionalidad para su pago, por ello su normativa no tiene relación alguna con el hecho de que el recurrente perciba un salario inferior o superior a otros trabajadores como reclama, sin tomar en cuenta que si bien es cierto que otros trabajadores percibían un salario mayor que él era porque se les cancelaba por su antigüedad, horas extras, horas nocturnas u otros conceptos, tal como consta en las planillas de pago presentadas a fs. 96 a 107 y 164 a 176.
En resumen, del análisis de los antecedentes procesales, se desprende que tanto el Tribunal Ad quem, con facultad propia ha valorado la prueba de manera correcta, formando líbremente su convencimiento e inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso, conforme está establecido por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., determinando, de esta manera, el reconocimiento sólo de algunos de los derecho demandados, no siendo evidentes violaciones acusadas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, si bien el recurrente observa los requisitos de procedencia del
- Sin embargo, pese a las falencias del recurso de casación interpuesto, que denotan ausencia de
- Respecto a la violación de los arts
- Refiriéndonos a la acusada violación del principio de la inversión de la prueba prevista por
- En resumen, del análisis de los antecedentes procesales, se desprende que tanto el Tribunal Ad
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
