Auto Supremo AS/0461/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2006

Fecha: 20-Jul-2006

En resumen, del análisis de los antecedentes procesales, se desprende que tanto el Tribunal Ad


Finalmente, en lo relativo a la supuesta violación del art. 52 de la L.G.T. porque se otorga validez a las literales de fs. 34-35 que no están firmadas por su persona, se tiene que no existe congruencia entre lo establecido por el art. 52 y la validez o nó de la boletas de pago de fs. 34-35, pues aquél conceptualiza lo que se debe entender por remuneración o salario, fija el límite mínimo de éste y prohíbe la discriminación por sexo o nacionalidad para su pago, por ello su normativa no tiene relación alguna con el hecho de que el recurrente perciba un salario inferior o superior a otros trabajadores como reclama, sin tomar en cuenta que si bien es cierto que otros trabajadores percibían un salario mayor que él era porque se les cancelaba por su antigüedad, horas extras, horas nocturnas u otros conceptos, tal como consta en las planillas de pago presentadas a fs. 96 a 107 y 164 a 176.

En resumen, del análisis de los antecedentes procesales, se desprende que tanto el Tribunal Ad quem, con facultad propia ha valorado la prueba de manera correcta, formando líbremente su convencimiento e inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso, conforme está establecido por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., determinando, de esta manera, el reconocimiento sólo de algunos de los derecho demandados, no siendo evidentes violaciones acusadas