Ahora bien, todo el material probatorio anteriormente referido y lo aseverado en ellos guarda estrecha
Se advierte también que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho al momento de considerar la certificación de fs. 19, por cuanto no encuentra referencias, en ese documento, sobre las causas de la desvinculación laboral, cuando en todo su texto se reitera ese hecho, con las siguientes expresiones referidas al señor Vallejos: "no fue destituido de sus funciones", "aduciendo que tenía que viajar, aprovechando el feriado del 1º de Mayo dejó sus funciones en forma voluntaria", "no se presentó nunca al lugar de sus funciones (PUCARA) para continuar con los trabajos" y que "su abandono del Sr. Vallejos no se debió a fallas de la maquinaria lo hizo claramente por motivos personales".
Ahora bien, todo el material probatorio anteriormente referido y lo aseverado en ellos guarda estrecha relación, concordancia y congruencia con las demás testificales de fs. 41-42, lo que resulta suficiente para coincidir con la conclusión fáctica del juez de primera instancia, esto es, que no existió el reclamado despido forzoso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Distinto es el caso cuando, en primera instancia, no pudieron las partes lograr el perfeccionamiento
- CONSIDERANDO: Que, no encontrándose justificada ni siendo necesaria la nulidad impetrada, corresponde decir el derecho
- Si bien es cierto que, conforme advierte el tribunal de apelación, mal pudo el juez
- En el caso de las literales de fs
- Ahora bien, todo el material probatorio anteriormente referido y lo aseverado en ellos guarda estrecha
- En cuanto a las pruebas de cargo a fs
- Consiguientemente, ponderando la prueba en conjunto y la conclusión fáctica tanto del juez del mérito
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo de no corresponder a los actores los beneficios sociales demandados, traducidos
- Consiguientemente, siendo evidente el error de hecho y de derecho en la ponderación de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
