CONSIDERANDO: Que, no encontrándose justificada ni siendo necesaria la nulidad impetrada, corresponde decir el derecho
CONSIDERANDO: Que, no encontrándose justificada ni siendo necesaria la nulidad impetrada, corresponde decir el derecho en el marco del recurso de casación en el fondo, para cuyo efecto, conviene precisar lo siguiente:
El Tribunal de apelación, en su fundamento jurídico conclusivo establece que se encuentra demostrada la relación laboral, que los documentos de fs. 17 y 18 no se encuentran reconocidos por autoridad alguna y que fueron negados por el demandante, que el certificado otorgado por el Oficial Mayor del Municipio no demuestra las causas de que Orestes Vallejos hubiere dejado de trabajar, luego realiza una relación de lo aseverado por los testigos de descargo sobre la relación laboral y las causas del retiro, en éste último caso, rescata lo aseverado por uno de los testigos en el que declara que Orestes Vallejos refirió "parece que no voy a trabajar mas" y lo manifestado por el testigo Mario Montaño en relación a Orestes Vallejos en sentido de que "se puso un tanto delicado de salud, se vino y no volvió más". Por último, advierte que el juez a quo dio por absuelta la confesión provocada del demandante sin admitir la confesión ni abrir el sobre con el cuestionario. Con estos fundamentos revoca la sentencia y condena el pago de los conceptos demandados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Distinto es el caso cuando, en primera instancia, no pudieron las partes lograr el perfeccionamiento
- CONSIDERANDO: Que, no encontrándose justificada ni siendo necesaria la nulidad impetrada, corresponde decir el derecho
- Si bien es cierto que, conforme advierte el tribunal de apelación, mal pudo el juez
- En el caso de las literales de fs
- Ahora bien, todo el material probatorio anteriormente referido y lo aseverado en ellos guarda estrecha
- En cuanto a las pruebas de cargo a fs
- Consiguientemente, ponderando la prueba en conjunto y la conclusión fáctica tanto del juez del mérito
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo de no corresponder a los actores los beneficios sociales demandados, traducidos
- Consiguientemente, siendo evidente el error de hecho y de derecho en la ponderación de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
