Auto Supremo AS/0502/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2006

Fecha: 20-Jul-2006

En cuanto a las pruebas de cargo a fs


En cuanto a las pruebas de cargo a fs. 34-35, cursan literales que contienen la versión de cuatro testigos que aseveran que Iver Rueda contrató los servicios de otro tractorista cuando aún el demandante Orestes Vallejos Rocha se encontraba prestando servicios, lo que daría lugar a presumir que la desvinculación laboral tuvo como causales, motivos ajenos a la voluntad del trabajador. Los demás testigos de cargo cuyas atestaciones se encuentran contenidas en el acta de fs. 48-49, no dan cuenta sobre las causales de la desvinculación laboral a mérito que los cuatro testigos coinciden en señalar que no tienen conocimiento que entre el empleador y el trabajador, ahora demandado y demandante, haya existido algún problema para que sean despedidos en forma intempestiva, pero no refieren que el retiro se haya producido de manera forzosa e intempestiva. Luego, en las literales de fs. 51 y 53, suscritas el 27 de agosto de 2001, Toribio Loayza Toledo, Benito Valverde Lara, Andrés Zabala Aguilar y Rodolfo Quispe Rossel, declaran que Orestes Vallejos fue despedido de su fuente laboral por su empleador Iver Rueda, sin que haya mediado causal alguna. Siendo así, sólo existe concordancia y congruencia entre las literales de fs. 34-35 y las de 51 y 53. Sin embargo, se debe considerar también que precisamente ese material probatorio traducido en pruebas testificales, no fueron absueltas en el marco del art. 172 del Código Procesal del Trabajo, esto es, sin cumplir con el requisito legal de admisibilidad intrínseca o sustancial, consecuentemente, sin posibilidades de ser estimadas como pruebas al tenor del art. 176 del mismo ritual laboral que dispone: "Para que las declaraciones de los testigos puedan estimarse como pruebas en los procesos, es necesario que se reciban por el juez de la causa o por el comisionado o sean ratificados en la respectiva audiencia." (el resaltado es nuestro); en el caso de autos, las declaraciones de fs. 34-35 no fueron recibidas ante el juez de la causa, sino por el funcionario de turno de la Dirección Provincial de la Policía de Vallegrande y sin una comisión judicial expresa y menos fueron ratificadas en audiencia ante el juez de la causa, al igual que las declaraciones de fs. 51 y 53 que si bien se encuentran con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, no fueron ratificadas en audiencia ante el juez de la causa