Auto Supremo AS/0502/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2006

Fecha: 20-Jul-2006

Distinto es el caso cuando, en primera instancia, no pudieron las partes lograr el perfeccionamiento


En el caso que se examina, el recurrente alega y demanda nulidad por el hecho de no haberse notificado en su domicilio señalado habiéndole causado indefensión y su apersonamiento ante el tribunal de apelación para justificar su posición y situación jurídica. Sobre este particular, corresponde precisar que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil dispone que el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y, siendo así, el simple apersonamiento no constituye materia del thema decidendi, lo mismo que las justificaciones de su posición o situación jurídica que alega el recurrente.

Distinto es el caso cuando, en primera instancia, no pudieron las partes lograr el perfeccionamiento de sus pruebas o desvirtuar las contrarias, por causas no imputables a ellos o por fuerza mayor o caso fortuito o, por último, se hayan producido hechos nuevos después de transcurrido la oportunidad de probar en primera instancia; en éstos casos, la obstrucción al derecho de defensa se patentiza en la medida que la omisión del emplazamiento tiene incidencia directa en el derecho de pedir apertura de término de prueba con arreglo al art. 232 del adjetivo civil, aspectos que no concurren en el caso presente. De ahí que no se justifica la nulidad impetrada por cuanto la omisión reclamada no tuvo incidencias en el derecho a la defensa o el resultado del fallo