Distinto es el caso cuando, en primera instancia, no pudieron las partes lograr el perfeccionamiento
En el caso que se examina, el recurrente alega y demanda nulidad por el hecho de no haberse notificado en su domicilio señalado habiéndole causado indefensión y su apersonamiento ante el tribunal de apelación para justificar su posición y situación jurídica. Sobre este particular, corresponde precisar que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil dispone que el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y, siendo así, el simple apersonamiento no constituye materia del thema decidendi, lo mismo que las justificaciones de su posición o situación jurídica que alega el recurrente.
Distinto es el caso cuando, en primera instancia, no pudieron las partes lograr el perfeccionamiento de sus pruebas o desvirtuar las contrarias, por causas no imputables a ellos o por fuerza mayor o caso fortuito o, por último, se hayan producido hechos nuevos después de transcurrido la oportunidad de probar en primera instancia; en éstos casos, la obstrucción al derecho de defensa se patentiza en la medida que la omisión del emplazamiento tiene incidencia directa en el derecho de pedir apertura de término de prueba con arreglo al art. 232 del adjetivo civil, aspectos que no concurren en el caso presente. De ahí que no se justifica la nulidad impetrada por cuanto la omisión reclamada no tuvo incidencias en el derecho a la defensa o el resultado del fallo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Distinto es el caso cuando, en primera instancia, no pudieron las partes lograr el perfeccionamiento
- CONSIDERANDO: Que, no encontrándose justificada ni siendo necesaria la nulidad impetrada, corresponde decir el derecho
- Si bien es cierto que, conforme advierte el tribunal de apelación, mal pudo el juez
- En el caso de las literales de fs
- Ahora bien, todo el material probatorio anteriormente referido y lo aseverado en ellos guarda estrecha
- En cuanto a las pruebas de cargo a fs
- Consiguientemente, ponderando la prueba en conjunto y la conclusión fáctica tanto del juez del mérito
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo de no corresponder a los actores los beneficios sociales demandados, traducidos
- Consiguientemente, siendo evidente el error de hecho y de derecho en la ponderación de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
