Auto Supremo AS/0502/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2006

Fecha: 20-Jul-2006

En el caso de las literales de fs


En el caso de las literales de fs. 17 y 18, se debe precisar que conforme previene el art. 161 del Código Procesal del Trabajo, para que un documento privado sea admitido como prueba, es suficiente que el mismo se haya presentado en original y cuando exige reconocimiento expreso, no lo hace respecto de una autoridad en especial, sino respecto de la parte contra la que se presenta esa prueba, pero únicamente cuando se tratan de simples copias o cuando se traten de documentos no firmados, conforme previene el art. 162 del mismo ritual laboral, de ahí que, no pudo, el tribunal ad quem, restar valor legal a esas pruebas sin incurrir en error de derecho en su ponderación, en la medida que importa desconocimiento del valor legal otorgado por la ley. Entonces, si esas literales forman parte del plexo probatorio, mejor criterio tuvo el juez del mérito al considerarlas válidas y con suficiente valor fundante. En su caso, la parte contra quien se propuso, tenía el deber de demostrar su falsedad, lo que no ocurrió en el caso de autos, debido a que el apoderado, sin fundamentos y menos prueba en contraria, se limitó a acusar esa supuesta falsedad, cuando bien pudo hacerlo el suscriptor José Vallejos, que al darse por notificado con el traslado (fs. 22 vta.) asumió conocimiento de la existencia de esos documentos