En el caso de las literales de fs
En el caso de las literales de fs. 17 y 18, se debe precisar que conforme previene el art. 161 del Código Procesal del Trabajo, para que un documento privado sea admitido como prueba, es suficiente que el mismo se haya presentado en original y cuando exige reconocimiento expreso, no lo hace respecto de una autoridad en especial, sino respecto de la parte contra la que se presenta esa prueba, pero únicamente cuando se tratan de simples copias o cuando se traten de documentos no firmados, conforme previene el art. 162 del mismo ritual laboral, de ahí que, no pudo, el tribunal ad quem, restar valor legal a esas pruebas sin incurrir en error de derecho en su ponderación, en la medida que importa desconocimiento del valor legal otorgado por la ley. Entonces, si esas literales forman parte del plexo probatorio, mejor criterio tuvo el juez del mérito al considerarlas válidas y con suficiente valor fundante. En su caso, la parte contra quien se propuso, tenía el deber de demostrar su falsedad, lo que no ocurrió en el caso de autos, debido a que el apoderado, sin fundamentos y menos prueba en contraria, se limitó a acusar esa supuesta falsedad, cuando bien pudo hacerlo el suscriptor José Vallejos, que al darse por notificado con el traslado (fs. 22 vta.) asumió conocimiento de la existencia de esos documentos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Distinto es el caso cuando, en primera instancia, no pudieron las partes lograr el perfeccionamiento
- CONSIDERANDO: Que, no encontrándose justificada ni siendo necesaria la nulidad impetrada, corresponde decir el derecho
- Si bien es cierto que, conforme advierte el tribunal de apelación, mal pudo el juez
- En el caso de las literales de fs
- Ahora bien, todo el material probatorio anteriormente referido y lo aseverado en ellos guarda estrecha
- En cuanto a las pruebas de cargo a fs
- Consiguientemente, ponderando la prueba en conjunto y la conclusión fáctica tanto del juez del mérito
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo de no corresponder a los actores los beneficios sociales demandados, traducidos
- Consiguientemente, siendo evidente el error de hecho y de derecho en la ponderación de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
