En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 86-87, interpuesto por Carlos Ovando Peña, en representación de Iver Rueda Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 330, de 3 de septiembre de 2002, cursante a fs. 75-76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso social seguido por Pedro Vallejos Herrera, en representación de Orestes Vallejos Rocha y José Vallejos Seas contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales y otros conceptos, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 5-6 y corridos los trámites del proceso, el Juez segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dicta sentencia cursante a fs. 58-59 declarando IMPROBADA la demanda.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, a fs. 75-76 pronunció el Auto de Vista Nº 330 de 3 de septiembre de 2002, REVOCANDO la sentencia de fs. 58-59 y disponiendo que el demandado cancele la suma de Bs. 7.369,59 a favor de Orestes Vallejos Rocha y Bs. 6.328,76 a favor de José Vallejos Seas, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Distinto es el caso cuando, en primera instancia, no pudieron las partes lograr el perfeccionamiento
- CONSIDERANDO: Que, no encontrándose justificada ni siendo necesaria la nulidad impetrada, corresponde decir el derecho
- Si bien es cierto que, conforme advierte el tribunal de apelación, mal pudo el juez
- En el caso de las literales de fs
- Ahora bien, todo el material probatorio anteriormente referido y lo aseverado en ellos guarda estrecha
- En cuanto a las pruebas de cargo a fs
- Consiguientemente, ponderando la prueba en conjunto y la conclusión fáctica tanto del juez del mérito
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo de no corresponder a los actores los beneficios sociales demandados, traducidos
- Consiguientemente, siendo evidente el error de hecho y de derecho en la ponderación de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
