Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 133/02.SSA-II de 9 de septiembre de 2002, cursante a fs. 119, por el que confirma la sentencia, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa: a) la violación del art. 13 de la L.G.T. y 8 de su Decreto Reglamentario al haberse dispuesto el pago de derechos laborales en favor del demandante, siendo que su contrato de servicios fue en calidad de consultor y b) la errónea aplicación de los arts. 52 de la L.G.T. y 39 de su Decreto Reglamentario al disponer que se le paguen al actor sueldos devengados, cuando según el Contrato de Consultoría, el Consultor percibía honorarios por sus servicios y no sueldos ni salarios. Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, por no ser de competencia en materia laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso,
- En este último documento, en forma clara y expresa se estipula que el contrato se
- Ahora bien, de lo anterior se desprende que, unilateralmente, la entidad demandada habría "interrumpido" el
- Dentro del contexto legal descrito, se tiene que tanto el Juez A quo como el
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
