Dentro del contexto legal descrito, se tiene que tanto el Juez A quo como el
Todos estos aspectos fácticos, precedentemente expuestos, no configura sino hechos notorios que no requieren de más prueba, al tenor del art. 154 del Cód. Proc. Trab. y no dejan lugar a dudas que el demandante se sometió expresamente al Contrato de Consultoría, suscrito al amparo de normas civiles y no laborales, como ya se ha mencionado y que conlleva estipulaciones que, por su contenido, interpretación y ejecución, denotan, irrefutablemente, la común intención de las partes de someterla a la naturaleza de índole civil, en el contexto legal que norman los arts. artículos 519, 732 y siguientes del Código Civil, revestido de la eficacia prescrita por dicha normativa legal, sin que esté permitido su desconocimiento por parte del demandado, ya que, de manera voluntaria y sin que haya mediado ningún vicio del consentimiento, se sometió a su contenido normativo.
Dentro del contexto legal descrito, se tiene que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, a su turno, al pronunciar la sentencia de fs. 90-91 y el Auto de Vista recurrido de fs. 119, efectuaron una incorrecta valoración de las pruebas, incurriendo en error de hecho y de derecho e incidiendo en la denunciada errónea aplicación de la normativa laboral en la resolución de la causa, abriendo, de esta manera, la competencia del Tribunal Supremo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso,
- En este último documento, en forma clara y expresa se estipula que el contrato se
- Ahora bien, de lo anterior se desprende que, unilateralmente, la entidad demandada habría "interrumpido" el
- Dentro del contexto legal descrito, se tiene que tanto el Juez A quo como el
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
