CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso,
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso, se llega a las siguientes conclusiones:
Ciertamente, según consta por el documento de fs. 14-16, repetido a fs. 29-31, en fecha 4 de enero de 1999 el Gobierno Municipal de La Paz y la Unidad del Proyecto de Fortalecimiento Municipal (GMLP/PFM), por una parte y Jorge Alfonso Aguirre Arce, por otra, suscribieron un "Contrato de Trabajo a Plazo Fijo" por el término de 12 meses, es decir hasta el 4 de enero de 2000, con una remuneración mensual de Bs. 8.490. Posteriormente, conforme el documento de fs. 12-13, las mismas partes suscribieron un otro documento de "Consultoría de Servidor Público", en fecha 22 de febrero de 1999 con una vigencia de 12 meses computables también a partir del 4 de enero de aquel año, o sea hasta el 4 de enero de 2000, con una remuneración de Bs. 7.300
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso,
- En este último documento, en forma clara y expresa se estipula que el contrato se
- Ahora bien, de lo anterior se desprende que, unilateralmente, la entidad demandada habría "interrumpido" el
- Dentro del contexto legal descrito, se tiene que tanto el Juez A quo como el
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
