Auto Supremo AS/0503/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2006

Fecha: 20-Jul-2006

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso,


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso, se llega a las siguientes conclusiones:

Ciertamente, según consta por el documento de fs. 14-16, repetido a fs. 29-31, en fecha 4 de enero de 1999 el Gobierno Municipal de La Paz y la Unidad del Proyecto de Fortalecimiento Municipal (GMLP/PFM), por una parte y Jorge Alfonso Aguirre Arce, por otra, suscribieron un "Contrato de Trabajo a Plazo Fijo" por el término de 12 meses, es decir hasta el 4 de enero de 2000, con una remuneración mensual de Bs. 8.490. Posteriormente, conforme el documento de fs. 12-13, las mismas partes suscribieron un otro documento de "Consultoría de Servidor Público", en fecha 22 de febrero de 1999 con una vigencia de 12 meses computables también a partir del 4 de enero de aquel año, o sea hasta el 4 de enero de 2000, con una remuneración de Bs. 7.300