POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., CASA el auto de vista Nro. 133/02/SSA-II de 9 de septiembre de 2002, cursante a fs. 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 19-20 interpuesta por Jorge Alfonso Aguirre Arce. Sin responsabilidad, por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso,
- En este último documento, en forma clara y expresa se estipula que el contrato se
- Ahora bien, de lo anterior se desprende que, unilateralmente, la entidad demandada habría "interrumpido" el
- Dentro del contexto legal descrito, se tiene que tanto el Juez A quo como el
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
