Auto Supremo AS/0503/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2006

Fecha: 20-Jul-2006

En este último documento, en forma clara y expresa se estipula que el contrato se


En este último documento, en forma clara y expresa se estipula que el contrato se suscribe "bajo la modalidad de consultoría de servidor público"; posteriormente, en la cláusula Cuarta, se establece expresamente que tanto GMLP/PFM y Jorge Alfonso Aguirre Arce (denominado Consultor), "convienen que el presente contrato es de naturaleza civil, cuyas cláusulas se las estipulan dentro de la relación contractual prevista en los artículos 519, 732 y siguientes del Código Civil..."; en la Quinta, que en caso de surgir conflictos de intereses, la interpretación jurídica del contrato "por acuerdo de partes estará sujeta a normas civiles y de consultoría vigentes"; en la Sexta, "obligaciones del consultor", se establece, entre otras, las de presentación de "informes mensuales y uno final de labores a la conclusión..." del contrato y las "obligaciones tributarias" del consultor; en la Décima las formas de resolución del contrato, entre las que se contempla que el GMLP/PFM lo determinen así por "razones administrativas o presupuestarias"; en la Décima Primera, de manera expresa las partes convienen que el "...Contrato de Consultoría de Servidor Público, es sustituto del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, que se suscribió en fecha 4 de enero de 1999, quedando por consiguiente este último nulo y sin efecto y por lo tanto sin valor legal alguno"; finalmente, en la Décima Segunda las partes, demandante y demandado, dan su conformidad "obligándose a su fiel y estricto cumplimiento"