Asimismo, alega que la calidad de consultor que ostentaba el actor se encuentra probada por
Asimismo, alega que la calidad de consultor que ostentaba el actor se encuentra probada por las papeletas de pago, en las que recibe una suma total de Bs. 13.000, sin deducciones al IVA, CNS, AFP, etc., ello debido a que conforme a la cláusula 6ª del contrato, el consultor debía cumplir sus obligaciones tributarias por cuerda separada. Otra prueba de que el actor mantuvo una relación de consultor con el PFM, prosigue, está en le hecho que éste presentaba informes mensuales de labores (fs. 38 a 55), condición para el pago de sus honorarios
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Jaime Víctor Copa Vargas c/ Proyecto de Fortalecimiento Administrativo Municipal P.F.A.M
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa violación de los arts
- Asimismo, alega que la calidad de consultor que ostentaba el actor se encuentra probada por
- Por último, alega que la ruptura del contrato se produjo en aplicación de la cláusula
- CONSIDERANDO: Que revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, se advierte
- También constituyen signos de subordinación: el carácter personal del servicio, el horario determinado y el
- En definitiva, el sueldo mensual, el carácter permanente y contínuo de la prestación del servicio,
- Por otro lado, el hecho que el Municipio no haya oficiado como agente de retención
- Consiguientemente, establecido como se encuentra que el actor prestó servicios personales y subordinados o por
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado demandante en Bs. 500
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
