CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa violación de los arts
CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa violación de los arts. 13 y 19 L.G.T., por los que se dispone el pago de beneficios sociales cuando fuera retirado el empleado u obrero. En la materia, agrega, se trata de un CONSULTOR que no se encuentra en la categoría de empleado u obrero, circunstancia que, alega, se encuentra evidenciada en el contexto general del contrato suscrito entre el actor y el Proyecto de Fortalecimiento Municipal (PFM), en el que se lo denomina como "CONSULTOR". Asimismo, en el tenor de la cláusula cuarta de dicho contrato, cuando se establece la no existencia de relación de dependencia laboral, lo mismo que la cláusula quinta que define al contrato como de CONSULTORIA
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Jaime Víctor Copa Vargas c/ Proyecto de Fortalecimiento Administrativo Municipal P.F.A.M
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa violación de los arts
- Asimismo, alega que la calidad de consultor que ostentaba el actor se encuentra probada por
- Por último, alega que la ruptura del contrato se produjo en aplicación de la cláusula
- CONSIDERANDO: Que revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, se advierte
- También constituyen signos de subordinación: el carácter personal del servicio, el horario determinado y el
- En definitiva, el sueldo mensual, el carácter permanente y contínuo de la prestación del servicio,
- Por otro lado, el hecho que el Municipio no haya oficiado como agente de retención
- Consiguientemente, establecido como se encuentra que el actor prestó servicios personales y subordinados o por
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado demandante en Bs. 500
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
