Auto Supremo AS/0513/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2006

Fecha: 31-Jul-2006

También constituyen signos de subordinación: el carácter personal del servicio, el horario determinado y el


En la realidad advertida tanto por el juez del mérito como por el tribunal de apelación, conviene rescatar y precisar lo relativo a la subordinación, por cuanto para concluir en el categórico de que indudablemente existió relación de dependencia laboral, se debe descartar el trabajo por cuenta propia; sobre este aspecto, la doctrina entiende que existe trabajo subordinado cuando, entre otros, el prestador del servicio es incorporado a una organización jerarquizada en el que se le asigna un cargo o se le determina el lugar o lugares de prestación del servicio y la consiguiente sujeción de esa actividad a los criterios de quien proporciona el trabajo. Esto es precisamente lo que representa el hecho de que al actor, conforme certifica la cláusula tercera del contrato de fs. 36-37, se le haya contratado para desempeñarse como "Director de Acción Comunal", dentro de la estructura organizativa del Municipio y bajo dependencia de la Oficialía Mayor de Desarrollo Sostenible, conforme certifica la literal de fs. 7.

También constituyen signos de subordinación: el carácter personal del servicio, el horario determinado y el sueldo mensual. En el caso de autos, el Director de Acción Comunal, denominado en el contrato como "consultor", se encontraba obligado a prestar el servicio de manera personal y con exclusividad, lo que constituye sustancial diferencia con el servicio real de consultoría en el que es posible prestar el servicio con el auxilio de terceros no sólo subordinados al consultor, sino a cargo y riesgo del consultor, lo mismo que la exclusividad, en la medida que ésta se característica por su esencial connotación laboral a diferencia de la civil que se caracteriza por la autonomía y libertad en el servicio, de modo que permite al dador del servicio, no sólo autonomía técnica y administrativa, sino la posibilidad de realizar trabajos simultáneos para varias personas o empresas, lo que excluye el "horario determinado"