CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 101-102, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 020/03 SSA-I, de 8 de febrero de 2003, cursante a fs. 94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jaime Víctor Copa Vargas contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo y sueldos devengados, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 107-108, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-9 y corridos los trámites del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dicta la Sentencia de fs. 71-72 declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la oficina del Proyecto de Fortalecimiento Administrativo Municipal dependiente de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, cancele Bs. 51.421,88, a favor de Jaime Víctor Copa Vargas, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo de 4 días. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 94 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia de fs. 71-72, fallo que motivó el recurso de casación materia de la presente resolución
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Jaime Víctor Copa Vargas c/ Proyecto de Fortalecimiento Administrativo Municipal P.F.A.M
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa violación de los arts
- Asimismo, alega que la calidad de consultor que ostentaba el actor se encuentra probada por
- Por último, alega que la ruptura del contrato se produjo en aplicación de la cláusula
- CONSIDERANDO: Que revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, se advierte
- También constituyen signos de subordinación: el carácter personal del servicio, el horario determinado y el
- En definitiva, el sueldo mensual, el carácter permanente y contínuo de la prestación del servicio,
- Por otro lado, el hecho que el Municipio no haya oficiado como agente de retención
- Consiguientemente, establecido como se encuentra que el actor prestó servicios personales y subordinados o por
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado demandante en Bs. 500
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
