Auto Supremo AS/0513/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2006

Fecha: 31-Jul-2006

Por otro lado, el hecho que el Municipio no haya oficiado como agente de retención


Por otro lado, el hecho que el Municipio no haya oficiado como agente de retención respecto de las obligaciones tributarias del actor o no haya cotizado al sistema de seguridad social de corto y largo plazo, no constituyen sino negligencia de éste que en nada afecta a la relación laboral, lo mismo que los informes y la omisión de declaraciones impositivas por parte del trabajador, por cuanto los mismos tuvieron origen en lo que la doctrina denomina como "fraude laboral en la formación de la relación de trabajo", que no es otra que aquella deliberada intención del empleador de sustraerse de las responsabilidades laborales