POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el art. 60-1) L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 107-108 declara INFUNDADO el recurso de fs. 101-102, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Jaime Víctor Copa Vargas c/ Proyecto de Fortalecimiento Administrativo Municipal P.F.A.M
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa violación de los arts
- Asimismo, alega que la calidad de consultor que ostentaba el actor se encuentra probada por
- Por último, alega que la ruptura del contrato se produjo en aplicación de la cláusula
- CONSIDERANDO: Que revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, se advierte
- También constituyen signos de subordinación: el carácter personal del servicio, el horario determinado y el
- En definitiva, el sueldo mensual, el carácter permanente y contínuo de la prestación del servicio,
- Por otro lado, el hecho que el Municipio no haya oficiado como agente de retención
- Consiguientemente, establecido como se encuentra que el actor prestó servicios personales y subordinados o por
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado demandante en Bs. 500
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
