CONSIDERANDO: En este contexto, corresponde referir que una de las formas extraordinarias de conclusión del
Posteriormente, a fs. 96-97 vta., el actor interpuso incidente de nulidad de notificación, cuya resolución de rechazo de 22 de septiembre de 2004, fs. 106-107 vta., fue confirmado en apelación mediante auto de vista de fs. 123-125 y su complementario de fs.127.
CONSIDERANDO: En este contexto, corresponde referir que una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención de instancia, basada en la inactividad de las partes por el tiempo de seis meses computables desde la última actuación, que no es precisamente del demandante sino, de cualquiera de los sujetos principales del proceso, conforme previene la norma del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS
- En tal virtud, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma en
- CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión del expediente se evidencian los siguientes hechos
- La apelación formulada por el abogado del demandante a fs
- En virtud a lo expuesto, mediante auto de 10 de agosto de 2004, fs
- CONSIDERANDO: En este contexto, corresponde referir que una de las formas extraordinarias de conclusión del
- El efecto de la perención de instancia, conforme dispone el artículo 311 del Código de
- CONSIDERANDO: Que si bien en virtud a lo dispuesto por el artículo 118
- En consecuencia, contrastando los antecedentes del proceso con las disposiciones precedentemente citadas, no dejan dudas
- Por otro lado, el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 17 de agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
